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Programas:
Hoy en dia , todas las actividades se pueden
automatizar mediante programas de computacion, para ahorrar tiempo
, trabajar con personal de poca experiencia, ya que el programa
lo guia en sus procesos, detecta los errores y avisa al usuario,
con una pocas instrucciones cualquier persona puede comenzar a operar
un computador, sin temor a equivocarse.
En el comercio existen muchas actividades de vital importancia
que pueden programarse como:
Cobranzas:
Es importante tener un control de los dias de vencimiento de cada
factura, por orden de importancia de mayor a menor quienes de nuestros
clientes estan atrasados,estos reportes pueden obtenerse diariamente,
no importa la cantidad de documentos pueden ser unos cientos a unos
miles.
Roles de pago:
Toda la nomina puede ser programada para controlar todos los pagos
a empleados por diferentes conceptos y de la manera mas ordenada.
Facturación:
En la mayoria de empresas la facturacion esta programada conocer
diariamente al cierre el volumen de ventas, esta unidos al inventario
pues lo rebaja continuamente y a cobranzas cuando se vende a credito.
Se puede obtener informacion vital de los productos de mayor movimiento,
los clientes por tipos de productos etc.
Comisiones vendedores:
Inventarios:
Activos fijos:
Flujos de caja:
Bancos:
Presupuestos:
Proyectos:
En un consultorio medico se pueden automatizar todos los
registros de los pacientes, mediante bases de datos que permiten
registrar toda la informacion pertinente y presentar reportes inmediatos
sobre cualquier requerimiento medico.
Mantenimiento de Computadores,antivirus,bloqueadores etc.
¡Para
mayor información contactenos!
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Redes
Servicios
área sistemas:
Administración de redes, implantación de sistemas,
auditorías, migración de datos, solución de
problemas, servidores, sistemas de respaldo, redundancias, multiprocesos.
Licencias Novell últimas tecnologías, multiplataformas,
integración de computadores más de 1000 usuarios.
Descuentos especiales a Centros Educativos, acceso a Internet, vía
terminal y celular
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mayor información contactenos!
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Mercadeo:
Asesoría
área mercadotecnia y afines:
Desarrollo de productos, publicidad, selección de
canales de distribución, contratación de personal
técnico
¡Para
mayor información contactenos!
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Cobranzas
Trámites de cobranza de documentos hasta su recuperación
definitiva conforme a los deseos del cliente. Análisis de
cada documentos para establecer requisitos y fechas legales.
¡Para
mayor información contactenos!
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Productos
Servicios
área Productos:
Estudios de mercado, análisis de factibilidad, delimitar
oferta y demanda, elaboración de proyectos.
¡Para
mayor información contactenos!
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Eventos
Asesoría en demostración de productos, seminarios
técnicos, charlas de motivación, presentaciones en
ferias, manejo de audiovisuales, contratación de personal
especializado, supervisión , seguimiento y resultados.
¡Para
mayor información contactenos!
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Internet
Reservas y ventas de dominios, alquiler de servidores para alojar
pagina Web, contratación de correos (Email)
¡Para
mayor información contactenos! |
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Auditorías
Evaluación de los principios contables aplicados
en las contabilidades empresariales a pedido de la empresa o de
terceros, presentación de resultados del manejo administrativo
y tributario, particularmente cuando socios o accionistas que no
están encargados de la administración desean conocer
el grado de cumplimiento ,eficacia y razonabilidad de resultados.
Especialmente el origen y aplicación de fondos, los resultados
del período y la distribución de utilidades.
¡Para
mayor información contactenos! |
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Representaciones
Representamos a empresas extranjeras y nacionales que por motivos
estratégicos desean que nuestro estudio los represente, manejejando
el canal de distribuición y las relaciones públicas
Aplica tambien en casos de patentes y/o licencias
¡Para
mayor información contactenos! |
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Mandatos
Celebramos
contratos de mandato para todo tipo de actividades mercantiles,
especialmente de empresas locales y/o extranjeras que desean una
gestión y seguridad adicional en el cumplimiento de sus metas.
¡Para
mayor información contactenos! |
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Patentes
Registros de marcas y patentes, derechos de autor, tutelas administrativas
(IEPI)
Atendemos compositores musicales, letra y música, inventores,
innovadores, escritores, artistas en general , asesoramos contratos
, reclamos,denuncias , registros , patentes, marcas etc.
¡Para
mayor información contactenos!
OMPI
Información
general de la Organización Mundial de Propiedad Intectual
( OMPI )
Estados miembros de la OMPI
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (UPOV)
Sistema de La Haya para el depósito internacional de dibujos
y modelos industriales
Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas
Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual
Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
y la Organización Mundial del Comercio
Tratados sobre protección de la propiedad intelectual
Arreglo de Madrid relativo a la represión
de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en
los productos
Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias
y Artísticas
Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales
portadoras de programas transmitidas por satélite
Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial
Convención de Roma sobre la protección de los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas
y los organismos de radiodifusión
Convenio para la protección de los productores de fonogramas
contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas
Tratado sobre el Derecho de Marcas
Tratado sobre el derecho de patentes (PLT)
Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo
olímpico
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución
y Fonogramas (WPPT)
Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de
los Circuitos Integrados
Tratados sobre obtención de derechos
Arreglo de La Haya relativo al depósito
internacional de dibujos y modelos industriales
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
de Origen y su Registro Internacional
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito
de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
Tratados sobre clasificaciones
Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación
Internacional de Patentes
Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional
para los Dibujos y Modelos Industriales
Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional
de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas
Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación
Internacional de los elementos figurativos de las marcas
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Estados
Miembros
180 Estados son miembros de la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI)
A
Albania, Alemania, Andorra, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán
B
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica,
Belice, Benín, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,
Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi
C
Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile,
China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire,
Croacia, Cuba
D
Dinamarca, Djibouti, Dominica
E
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,
Estonia, Etiopía
F
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia
G
Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala,
Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana
H
Haití, Honduras, Hungría
I
India, Indonesia, Irán (República Islámica
del), Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia
J
Jamaica, Japón, Jordania
K
Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait
L
Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein,
Lituania, Luxemburgo
M
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Mozambique,
Myanmar
N
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva
Zelandia
O
Omán
P
Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa
Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal
Q
Qatar
R
Reino Unido, República Centroafricana, República Checa,
República de Corea, República de Moldova, República
Democrática del Congo, República Federativa de Yugoslavia,
República Popular Democrática de Corea, República
Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda
S
Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas,
Santa Lucía, Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe,
Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri
Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,
Swazilandia
T
Tailandia, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,
Turkmenistán, Turquía
U
Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán
V
Venezuela, Viet Nam
Y
Yemen
Z
Zambia, Zimbabwe
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Compra venta
Redactamos contratos de compra venta de biene muebles e inmuebles
que excedan US$ 10.000.- para asegurar que el objeto del contrato
sea lícito, no contenga vicios ocultos y ampare al comprador
en caso de divergencias.
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Proyectos
Elaboración de proyectos de desarrollo industrial
y comercial, para aplicaciones de créditos en bancos locales
y extranjeros análisis de riesgos, tasa interna de retorno,
factibilidad, cumplimiento de normas internacionales de protección
del medio ambiente y otros si fuera el caso
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.Herencias
Testamentos, revocación y reformas, petición de
herencia, acciones del heredero, Posesión efectiva, partición
de bienes, trámites, otros relacionados.
PASOS A SEGUIRSE AL MOMENTO DE FALLECER UNA
PERSONA QUE DEJA BIENES EN HERENCIA:
1.- Los herederos solicitan la posesión
efectiva de los bienes dejados por el causante.
Se lo hace ante el Notario o ante un Juez, con intervención
de un abogado patrocinante.
Deben acompañar a la solicitud:
Partida de Defunción del causante. Y los documentos que prueban
la relación con el fallecido: Partida de Nacimiento, Partida
de Matrimonio, etc.
Deberá realizarse un inventario de los bienes y enumerar
los herederos conocidos.
En razón de la posesión efectiva se reconoce al heredero
y su derecho a los bienes hereditarios. Y se la concede sin perjuicio
de los derecho de otros herederos que luego pudieran aparecer.
2.- Si los herederos son muchos, como se
procede?.
Si son varios herederos pueden todos administrar los bienes. O en
el tramite de posesión efectiva pueden de común acuerdo
designar un administrador de los bienes. Si no se ponen de acuerdo,
deberán solicitar al Juez para que lo designe.
3.- A decisión de los herederos, podrá
solicitarse la apertura de la sucesión y la partición
de la herencia.
4.- El impuesto a la Herencia prescribe en 5 años. Por tanto,
si los herederos se conforman con la posesión efectiva y
no realizan venta de inmuebles o la apertura de la sucesión
y partición de la herencia, pasados estos 5 años se
obtiene de la Procuraduría de Sucesiones el Certificado Liberatorio
de Pago del Impuesto a la Herencia.
5.- Si un heredero se apodera de todos los
bienes y no quiere que se reparta la herencia, que se debe hacer?
Acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando
la apertura de la sucesión y la partición de la herencia.
6.- Que sucede si un heredero es menor de
edad?
El heredero menor de edad es representado por quien ejerza la patria
potestad. Y en caso de que hubiera conflicto de intereses, se podrá
solicitar al Juez le designe un curador dativo.
7.- La o el cónyuge son herederos?
No, el o ella tienen derecho al 50% de los bienes por la porción
conyugal.
8.- Cuando expira el derecho de petición
de herencia?
Expira en 15 años
Clarificación de Términos utilizados:
a) JUEZ DE LO CIVIL.-
Autoridad competente ante quien debemos hacer valor nuestros derechos
sucesorios.
b) Posesión Efectiva.-
Tramite que se realiza ante un Notario o Juez de lo Civil, por el
cual se nos reconoce como herederos.
c) Causante.
Persona fallecida de cuya sucesión se trata.
d) Porción Conyugal.-
50% de los bienes de la sociedad conyugal. A la muerte del causante,
esta porción conyugal se denomina gananciales.
e) Beneficio de Inventario.-
Aceptar la herencia con beneficio de inventario, consiste en no
hacer a los herederos que aceptan la herencia, responsables de las
obligaciones hereditarias, sino hasta el valor total de los bienes
que han heredado.
La sucesión de una persona difunta puede ser en virtud de
un testamento (sucesión testamentaria); o en virtud de la
Ley (intestada o abintestato); o, puede ser; parte testamentaria
o parte intestada.
La sucesión puede ser a titulo universal llamada HERENCIA
(cuando se sucede en todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles
o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto), o a titulo
singular (tal casa, tal caballo), en este caso se llama LEGADO.
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento
de su muerte, en su ultimo domicilio y se regla por la Ley del domicilio
en que se abre (salvo excepción).
Son INDIGNOS de suceder al difunto como herederos o legatarios,
entre otros casos: el que cometió o intervino en el cometimiento
del delito de homicidio en la persona del difunto. El que lo dejo
perecer pudiendo salvarlo. El que cometió atentado contra
la vida, honra o bienes de la persona de cuya sucesión se
trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes
o descendientes. El que no socorrió al difunto pudiendo hacerlo.
Para que surtan efecto estas indignidades deben ser declaradas
en juicio.
SUCESION INTESTADA O ABINTESTADO.-
Cuando no se ha dejado testamento, la herencia se dividirá
en dos partes; 50% por gananciales para cónyuge sobreviviente
y 50% a los herederos.
Los hijos excluyen a los demás herederos, sin perjuicio
de la porción conyugal.
Si el difunto hubiera dejado mas de un hijo, la herencia se dividirá
entre ellos por partes iguales.
Si el difunto no ha dejado hijos, le sucederá sus ascendientes
de grado mas próximo y el cónyuge (porción
conyugal).
No habiendo padres o ascendientes, toda la herencia corresponderá
al cónyuge.
Si el difunto no hubiere dejado ascendientes o descendientes, le
sucederán sus hermanos., si no tiene hermanos, sus sobrinos
y si no los tiene, le sucederá el Estado.
SUCESION INTESTADA DE UN EXTRAJERO.-
En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca
dentro o fuera del territorio de la República, tendrán
los ecuatorianos a titulo de herencia, los mismos derechos que,
según las leyes ecuatorianas, les correspondería sobre
la sucesión intestada de un ecuatoriano.
Los ecuatorianos interesados podrán pedir que se les adjudique,
en los bienes del extranjero existentes en el Ecuador, todo lo que
les corresponda en la sucesión de dicho extranjero.
TESTAMENTO.-
Es un acto en que una persona dispone del todo o una parte de sus
bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días,
conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas
en el, mientras viva.
La facultad de testar es indelegable.
El testamento es un acto de una sola persona.
Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento
otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sean en beneficio
reciproco de los otorgantes, o de una tercera persona.
No son hábiles para testar: el menor de 18 años;
el que se hallare en interdicción por causa de demencia;
el que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad
u otra causa; y, el que de palabra o por escrito no pudiere expresar
su voluntad claramente.
TESTAMENTO puede ser solemne o menos solemne.
El testamento SOLEMNE es siempre por escrito y puede ser abierto
o publico (cuando el testador hace sabedor de sus disposiciones
a los testigos); y, cerrado o secreto ( cuando no es necesario que
los testigos tengan conocimiento de ellas).
En el Ecuador, TESTAMENTO SOLEMNE, debe otorgarse ante Notario
y tres testigos o, ante 5 testigos. Deben firmarlo el testador,
los testigos y el Notario.
Valdrá en el Ecuador el testamento escrito, otorgado en
país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se
hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que
se otorgo, y si además se probare la autenticidad del instrumento
respectivo, en la forma ordinaria.
FORMA DE DISTRIBUIR LOS BIENES EN UN TESTAMENTO.-
Los bienes del testador se dividen en dos partes:
50% por la porcion conyugal, esto es, lo que le corresponde a el
o la conyuge por la sociedad conyugal conformada en razón
del matrimonio.
50% que es la herencia.
De la masa hereditaria el testador puedes distribuir sus bienes
de la siguiente manera:
Asignar, obligatoriamente el 50% por concepto de legitimas (las
personas que por Ley heredan: hijos, a falta de hijos, los ascendientes
directos, en su falta los hermanos, etc.)
Asignar el 25% a mejoras: esto es, puede aumentar la parte que por
Ley le corresponde a los legitimarios.
Asignar el restante 25% denominado de libre disposición a
favor de la o las personas que libremente designe.
El testador puede designar en el Testamento a un ALBACEA que será
el encargado de hacer ejecutar sus disposiciones testamentarias.
Si el testador no designa albacea, o este no se presenta o rechaza
el encargo, el Juez podrá designar un albacea.
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ADOPCION.-
Es una institución por la cual una persona, llamada adoptante,
adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre,
señaladas en la Ley, respecto de un menor de edad que se
llama adoptado.
Solo para los efectos de la adopción se tendrá como
menor de edad al que no cumple 21 años.
Quienes pueden ser adoptados?
a) Los menores declarados en estado de abandono definitivo por el
Tribunal de Menores.
b) Los menores cuyos padres hayan consentido en la adopción.
Si los padres son divorciados o separados, bastara el consentimiento
de aquel padre que tenga la patria potestad del menor. Pero si el
menor tiene mas de 18 años, no será necesaria la autorización
de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento manifestado
por escrito.
c) Los menores huérfanos.
Quienes pueden adoptar?
a) El ecuatoriano o extranjero que resida en el Ecuador o en uno
de los Estados con los cuales el Ecuador tenga convenios de adopción.
b) Que sea legalmente capaz.
d) Edad mínima 25 años. En caso de parejas esta edad
se aplica al cónyuge menor. La diferencia de edad con el
menor adoptado no podrá ser inferior a 14 años ni
mayor de 45 años.
e) Si los adoptantes son una pareja deberá estar unida por
matrimonio o en unión de hecho reconocida legalmente. Debe
haber consentimiento de los dos cónyuges para poder adoptar.
f) Que tengan posibilidades económicas para mantener el menor,
referencias de su buena conducta, prueba de que goza de buena salud
física y mental, etc. etc.
g) Los celibes, los divorciados o los viudos no podrán adoptar
sino a personas del mismo sexo del adoptante. Sin embargo, previo
informe favorable de los servicios técnicos, podrán
adoptarlo si existe una diferencia de edad de 40 años como
mínimo con el menor que desea adoptar, goce de buena salud
física y mental y pruebe su idoneidad.
ADOPCIONES INTERNACIONALES.-
Para las adopciones internacionales se requiere:
a) Intervención personal de los adoptantes durante la audiencia
de adopción.
b) El menor adoptado solo podrá salir del país en
compañía de al menos uno de sus padres adoptivos.
c) Los extrajeros residentes fuera del país no podrán
adoptar mas de dos menores ecuatorianos a no ser que se trate de
hermanos.
d) Deberán presentar su solicitud de adopción a través
de las instituciones publicas competentes del país de su
domicilio o de instituciones privadas debidamente acreditadas en
el país de residencia. Se acompañara el nombramiento
del representante legal del centro o institución de adopción
que patrocina al adoptante; y,
e) Se adjuntara el Convenio con el centro respectivo, en el que
constara la legislación del país de los adoptantes.
EFECTOS DE LA ADOPCION.-
El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo. La patria
potestad, las obligaciones de representación y asistencia
pasan al o a los adoptantes.
Por la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los
derechos y obligaciones correspondientes a los padres e hijos. Se
exceptúa el derecho de herencia de los padres de los adoptantes;
pues, de concurrir estos con uno o mas menores adoptados, exclusivamente,
la herencia se dividara en dos partes iguales, una para dicho padre
o padres, y otra para el o los adoptados. Esta disposición
no perjudica los derechos del cónyuge sobreviviente.
Los adoptados pasan a formar parte de las familias consanguíneas
de los adoptantes, para todo efecto. El adoptado llevara los apellidos
de los adoptantes.
El adoptado se desvincula en forma total y absoluta de su familia
consanguínea y no le serán exigibles obligaciones
por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales
consanguíneos. Tampoco tendrá derecho alguno respecto
de esos parientes. Quedan vigentes, sin embargo, los impedimentos
matrimoniales respecto de la familia consanguínea.
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Tributación
Análisis impositivo de todo tipo de empresas
sujetas al control tributario, para establecer el grado de cumplimiento
y conocimiento de la aplicacion de las leyes, reglamentos y deducciones
legales. Solicitar notas de crédito al SRI cuando se establece
que se ha cancelado en exceso y reliquidaciones en caso contrario
con el objeto de estar al día en el cumplimiento de la ley.
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Avalúos
Establecemos el valor real de equipos, maquinaria, vehiculos e
inmuebles para fines de venta, garantías etc.
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Divorcio
El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y deja
a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio.
No podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente
a la fecha en que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en
el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía
del cónyuge demandado. Esta prohibición no se extiende
al caso de que el nuevo matrimonio se efectúe con el ultimo
cónyuge.
Por el divorcio se termina la sociedad conyugal.
VIAS DEL DIVORCIO:
Los cónyuges pueden divorciarse por mutuo consentimiento
o por las causales establecidas en la Ley.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Con el patrocinio de un abogado, los cónyuges deben comparecer
de común acuerdo y conjuntamente ante el Juez solicitando
les conceda el divorcio. Deben presentar copia de la Partida de
matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos si los hubiere.
Establecer si existen bienes muebles e inmuebles, en este ultimo
caso, adjuntar el pago de impuestos prediales.
Luego de dos meses de presentada la demanda, el Juez los convocara
a una audiencia de conciliación, en la que, deberán
ratificar su voluntad de divorciarse, de haber hijos menores de
edad, deberá establecerse a cargo de quien quedan los hijos
y su situación económica, la forma en que los cónyuges
deben proveer a la protección personal, educación
y sostenimiento de aquellos. Los menores deberán estar representados
por uno o mas curadores ad-litem, cuya designación la hará
el Juez, prefiriendo, en lo posible, a los parientes cercanos de
los hijos.
Si no llegaren a un acuerdo sobre estos puntos, el juez concederá
el termino probatorio de seis días, fenecido el cual pronunciara
sentencia, sujetándose a las siguientes reglas:
A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los
hijos impúberes (12 y 14 años), sin distinción
de sexo, y de las hijas de toda edad.
Los hijos púberes estarán al cuidado de aquel de los
padres que aquellos elijan.
El juez podrá, en todo tiempo (aun ejecutoriada la sentencia),
modificar la providencia en lo referente al cuidado, educación
y alimentos de los hijos.
DIVORCIO CAUSAL.-
Con el patrocinio de un abogado, cualquiera de los cónyuges
puede presentar la demanda de divorcio. Se citará al otro
cónyuge con esta demanda.
La causas para demandar el divorcio son:
1.- El adulterio de uno de los cónyuges.
2.- Sevicia: crueldad excesiva, malos tratos, tratamiento habitualmente
cruel, que pone
en peligro la salud y la vida.
3.- Injurias graves (de obra o de palabra) o actitud hostil que
manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía
de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro,
como autor o cómplice.
6.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un
hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra
la paternidad del hijo y obtenido sentencia ajecutoriada que declare
que no es su hijo.
7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin
de corromper al otro, o a uno o mas de los hijos.
8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad
grave, considerada por tres médicos, designados por el juez,
como incurable y contagiosa o transmisible a la prole.
9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario
o, en general, toxicómano;
10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor.
11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge,
por mas de un año ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior,
hubiere durado mas de tres años, el divorcio podrá
ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
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Normas ISO
Auditorias internas de sistemas integrados de gestion (SIG), ISO
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de supermercados quienes compran durante todo el año a quiénes
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Reglamentos
Elaboramos reglamentos internos aplicados a todas las empresas
industriales y comerciales que desean definir y mejorar sus relaciones
laborales con el personal , evitando paralizaciones innecesarias
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etc. su manejo y aplicación
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Manuales
Elaboración y desarrollo de manuales internos de diferentes
tipos para las empresas:
- Manual de seguridad industrial
- Manual de seguridad general
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la empresa.
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