Productos y Servicios (detalles)

 

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Patentes OMPI

Productos

Tributación 

Adopción

 
   
Iapa, Ud. la necesita¡
 
 
 

 

 

 


     

 

 

Programas:

Hoy en dia , todas las actividades se pueden automatizar mediante programas de computacion, para ahorrar tiempo , trabajar con personal de poca experiencia, ya que el programa lo guia en sus procesos, detecta los errores y avisa al usuario, con una pocas instrucciones cualquier persona puede comenzar a operar un computador, sin temor a equivocarse.


En el comercio existen muchas actividades de vital importancia que pueden programarse como:

Cobranzas:

Es importante tener un control de los dias de vencimiento de cada factura, por orden de importancia de mayor a menor quienes de nuestros clientes estan atrasados,estos reportes pueden obtenerse diariamente, no importa la cantidad de documentos pueden ser unos cientos a unos miles.

Roles de pago:

Toda la nomina puede ser programada para controlar todos los pagos a empleados por diferentes conceptos y de la manera mas ordenada.

Facturación:

En la mayoria de empresas la facturacion esta programada conocer diariamente al cierre el volumen de ventas, esta unidos al inventario pues lo rebaja continuamente y a cobranzas cuando se vende a credito.

Se puede obtener informacion vital de los productos de mayor movimiento, los clientes por tipos de productos etc.

Comisiones vendedores:

 

Inventarios:

 

Activos fijos:

 

Flujos de caja:

 

Bancos:

 

Presupuestos:

 

Proyectos:

En un consultorio medico se pueden automatizar todos los registros de los pacientes, mediante bases de datos que permiten registrar toda la informacion pertinente y presentar reportes inmediatos sobre cualquier requerimiento medico.

 

 

Mantenimiento de Computadores,antivirus,bloqueadores etc.

 

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Redes

Servicios área sistemas:


Administración de redes, implantación de sistemas, auditorías, migración de datos, solución de problemas, servidores, sistemas de respaldo, redundancias, multiprocesos.

Licencias Novell últimas tecnologías, multiplataformas, integración de computadores más de 1000 usuarios. Descuentos especiales a Centros Educativos, acceso a Internet, vía terminal y celular

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Mercadeo:

Asesoría área mercadotecnia y afines:


Desarrollo de productos, publicidad, selección de canales de distribución, contratación de personal técnico

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Cobranzas

Trámites de cobranza de documentos hasta su recuperación definitiva conforme a los deseos del cliente. Análisis de cada documentos para establecer requisitos y fechas legales.

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Productos

Servicios área Productos:


Estudios de mercado, análisis de factibilidad, delimitar oferta y demanda, elaboración de proyectos.

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Eventos

Asesoría en demostración de productos, seminarios técnicos, charlas de motivación, presentaciones en ferias, manejo de audiovisuales, contratación de personal especializado, supervisión , seguimiento y resultados.

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Internet

Reservas y ventas de dominios, alquiler de servidores para alojar pagina Web, contratación de correos (Email)

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Auditorías

Evaluación de los principios contables aplicados en las contabilidades empresariales a pedido de la empresa o de terceros, presentación de resultados del manejo administrativo y tributario, particularmente cuando socios o accionistas que no están encargados de la administración desean conocer el grado de cumplimiento ,eficacia y razonabilidad de resultados. Especialmente el origen y aplicación de fondos, los resultados del período y la distribución de utilidades.

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Representaciones

Representamos a empresas extranjeras y nacionales que por motivos estratégicos desean que nuestro estudio los represente, manejejando el canal de distribuición y las relaciones públicas

Aplica tambien en casos de patentes y/o licencias

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Mandatos

Celebramos contratos de mandato para todo tipo de actividades mercantiles, especialmente de empresas locales y/o extranjeras que desean una gestión y seguridad adicional en el cumplimiento de sus metas.

 

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Patentes

Registros de marcas y patentes, derechos de autor, tutelas administrativas (IEPI)

Atendemos compositores musicales, letra y música, inventores, innovadores, escritores, artistas en general , asesoramos contratos , reclamos,denuncias , registros , patentes, marcas etc.

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OMPI

Información general de la Organización Mundial de Propiedad Intectual ( OMPI )

Estados miembros de la OMPI
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)
Sistema de La Haya para el depósito internacional de dibujos y modelos industriales
Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas
Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio
Tratados sobre protección de la propiedad intelectual

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos
Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas
Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas
Tratado sobre el Derecho de Marcas
Tratado sobre el derecho de patentes (PLT)
Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados
Tratados sobre obtención de derechos

Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
Tratados sobre clasificaciones

Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes
Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas
Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas

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Estados Miembros
180 Estados son miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)


A
Albania, Alemania, Andorra, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán

B
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benín, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi

C
Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba

D
Dinamarca, Djibouti, Dominica

E
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía

F
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia

G
Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana

H
Haití, Honduras, Hungría

I
India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia

J
Jamaica, Japón, Jordania

K
Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait

L
Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo

M
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar

N
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia

O
Omán

P
Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal

Q
Qatar

R
Reino Unido, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Federativa de Yugoslavia, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda

S
Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia

T
Tailandia, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía

U
Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán

V
Venezuela, Viet Nam

Y
Yemen

Z
Zambia, Zimbabwe

 

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Compra venta

Redactamos contratos de compra venta de biene muebles e inmuebles que excedan US$ 10.000.- para asegurar que el objeto del contrato sea lícito, no contenga vicios ocultos y ampare al comprador en caso de divergencias.

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Proyectos

Elaboración de proyectos de desarrollo industrial y comercial, para aplicaciones de créditos en bancos locales y extranjeros análisis de riesgos, tasa interna de retorno, factibilidad, cumplimiento de normas internacionales de protección del medio ambiente y otros si fuera el caso

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.Herencias

Testamentos, revocación y reformas, petición de herencia, acciones del heredero, Posesión efectiva, partición de bienes, trámites, otros relacionados.

 


PASOS A SEGUIRSE AL MOMENTO DE FALLECER UNA PERSONA QUE DEJA BIENES EN HERENCIA:

1.- Los herederos solicitan la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante.

Se lo hace ante el Notario o ante un Juez, con intervención de un abogado patrocinante.

Deben acompañar a la solicitud:
Partida de Defunción del causante. Y los documentos que prueban la relación con el fallecido: Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, etc.
Deberá realizarse un inventario de los bienes y enumerar los herederos conocidos.
En razón de la posesión efectiva se reconoce al heredero y su derecho a los bienes hereditarios. Y se la concede sin perjuicio de los derecho de otros herederos que luego pudieran aparecer.

2.- Si los herederos son muchos, como se procede?.
Si son varios herederos pueden todos administrar los bienes. O en el tramite de posesión efectiva pueden de común acuerdo designar un administrador de los bienes. Si no se ponen de acuerdo, deberán solicitar al Juez para que lo designe.

3.- A decisión de los herederos, podrá solicitarse la apertura de la sucesión y la partición de la herencia.

4.- El impuesto a la Herencia prescribe en 5 años. Por tanto, si los herederos se conforman con la posesión efectiva y no realizan venta de inmuebles o la apertura de la sucesión y partición de la herencia, pasados estos 5 años se obtiene de la Procuraduría de Sucesiones el Certificado Liberatorio de Pago del Impuesto a la Herencia.

5.- Si un heredero se apodera de todos los bienes y no quiere que se reparta la herencia, que se debe hacer?
Acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando la apertura de la sucesión y la partición de la herencia.

6.- Que sucede si un heredero es menor de edad?
El heredero menor de edad es representado por quien ejerza la patria potestad. Y en caso de que hubiera conflicto de intereses, se podrá solicitar al Juez le designe un curador dativo.

7.- La o el cónyuge son herederos?
No, el o ella tienen derecho al 50% de los bienes por la porción conyugal.

8.- Cuando expira el derecho de petición de herencia?
Expira en 15 años


Clarificación de Términos utilizados:

a) JUEZ DE LO CIVIL.-
Autoridad competente ante quien debemos hacer valor nuestros derechos sucesorios.

b) Posesión Efectiva.-
Tramite que se realiza ante un Notario o Juez de lo Civil, por el cual se nos reconoce como herederos.

c) Causante.
Persona fallecida de cuya sucesión se trata.

d) Porción Conyugal.-
50% de los bienes de la sociedad conyugal. A la muerte del causante, esta porción conyugal se denomina gananciales.

e) Beneficio de Inventario.-
Aceptar la herencia con beneficio de inventario, consiste en no hacer a los herederos que aceptan la herencia, responsables de las obligaciones hereditarias, sino hasta el valor total de los bienes que han heredado.


La sucesión de una persona difunta puede ser en virtud de un testamento (sucesión testamentaria); o en virtud de la Ley (intestada o abintestato); o, puede ser; parte testamentaria o parte intestada.

La sucesión puede ser a titulo universal llamada HERENCIA (cuando se sucede en todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto), o a titulo singular (tal casa, tal caballo), en este caso se llama LEGADO.

La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su ultimo domicilio y se regla por la Ley del domicilio en que se abre (salvo excepción).

Son INDIGNOS de suceder al difunto como herederos o legatarios, entre otros casos: el que cometió o intervino en el cometimiento del delito de homicidio en la persona del difunto. El que lo dejo perecer pudiendo salvarlo. El que cometió atentado contra la vida, honra o bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes. El que no socorrió al difunto pudiendo hacerlo.

Para que surtan efecto estas indignidades deben ser declaradas en juicio.


SUCESION INTESTADA O ABINTESTADO.-

Cuando no se ha dejado testamento, la herencia se dividirá en dos partes; 50% por gananciales para cónyuge sobreviviente y 50% a los herederos.

Los hijos excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal.

Si el difunto hubiera dejado mas de un hijo, la herencia se dividirá entre ellos por partes iguales.

Si el difunto no ha dejado hijos, le sucederá sus ascendientes de grado mas próximo y el cónyuge (porción conyugal).

No habiendo padres o ascendientes, toda la herencia corresponderá al cónyuge.

Si el difunto no hubiere dejado ascendientes o descendientes, le sucederán sus hermanos., si no tiene hermanos, sus sobrinos y si no los tiene, le sucederá el Estado.

SUCESION INTESTADA DE UN EXTRAJERO.-

En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los ecuatorianos a titulo de herencia, los mismos derechos que, según las leyes ecuatorianas, les correspondería sobre la sucesión intestada de un ecuatoriano.
Los ecuatorianos interesados podrán pedir que se les adjudique, en los bienes del extranjero existentes en el Ecuador, todo lo que les corresponda en la sucesión de dicho extranjero.


TESTAMENTO.-

Es un acto en que una persona dispone del todo o una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el, mientras viva.

La facultad de testar es indelegable.

El testamento es un acto de una sola persona.

Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sean en beneficio reciproco de los otorgantes, o de una tercera persona.

No son hábiles para testar: el menor de 18 años; el que se hallare en interdicción por causa de demencia; el que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; y, el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

TESTAMENTO puede ser solemne o menos solemne.

El testamento SOLEMNE es siempre por escrito y puede ser abierto o publico (cuando el testador hace sabedor de sus disposiciones a los testigos); y, cerrado o secreto ( cuando no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas).

En el Ecuador, TESTAMENTO SOLEMNE, debe otorgarse ante Notario y tres testigos o, ante 5 testigos. Deben firmarlo el testador, los testigos y el Notario.

Valdrá en el Ecuador el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgo, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo, en la forma ordinaria.

FORMA DE DISTRIBUIR LOS BIENES EN UN TESTAMENTO.-

Los bienes del testador se dividen en dos partes:
50% por la porcion conyugal, esto es, lo que le corresponde a el o la conyuge por la sociedad conyugal conformada en razón del matrimonio.
50% que es la herencia.

De la masa hereditaria el testador puedes distribuir sus bienes de la siguiente manera:

Asignar, obligatoriamente el 50% por concepto de legitimas (las personas que por Ley heredan: hijos, a falta de hijos, los ascendientes directos, en su falta los hermanos, etc.)
Asignar el 25% a mejoras: esto es, puede aumentar la parte que por Ley le corresponde a los legitimarios.
Asignar el restante 25% denominado de libre disposición a favor de la o las personas que libremente designe.

El testador puede designar en el Testamento a un ALBACEA que será el encargado de hacer ejecutar sus disposiciones testamentarias.

Si el testador no designa albacea, o este no se presenta o rechaza el encargo, el Juez podrá designar un albacea.



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ADOPCION.-

Es una institución por la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, señaladas en la Ley, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.
Solo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.

Quienes pueden ser adoptados?
a) Los menores declarados en estado de abandono definitivo por el Tribunal de Menores.
b) Los menores cuyos padres hayan consentido en la adopción. Si los padres son divorciados o separados, bastara el consentimiento de aquel padre que tenga la patria potestad del menor. Pero si el menor tiene mas de 18 años, no será necesaria la autorización de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento manifestado por escrito.
c) Los menores huérfanos.

Quienes pueden adoptar?
a) El ecuatoriano o extranjero que resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tenga convenios de adopción.
b) Que sea legalmente capaz.
d) Edad mínima 25 años. En caso de parejas esta edad se aplica al cónyuge menor. La diferencia de edad con el menor adoptado no podrá ser inferior a 14 años ni mayor de 45 años.
e) Si los adoptantes son una pareja deberá estar unida por matrimonio o en unión de hecho reconocida legalmente. Debe haber consentimiento de los dos cónyuges para poder adoptar.
f) Que tengan posibilidades económicas para mantener el menor, referencias de su buena conducta, prueba de que goza de buena salud física y mental, etc. etc.
g) Los celibes, los divorciados o los viudos no podrán adoptar sino a personas del mismo sexo del adoptante. Sin embargo, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán adoptarlo si existe una diferencia de edad de 40 años como mínimo con el menor que desea adoptar, goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad.


ADOPCIONES INTERNACIONALES.-

Para las adopciones internacionales se requiere:
a) Intervención personal de los adoptantes durante la audiencia de adopción.
b) El menor adoptado solo podrá salir del país en compañía de al menos uno de sus padres adoptivos.
c) Los extrajeros residentes fuera del país no podrán adoptar mas de dos menores ecuatorianos a no ser que se trate de hermanos.
d) Deberán presentar su solicitud de adopción a través de las instituciones publicas competentes del país de su domicilio o de instituciones privadas debidamente acreditadas en el país de residencia. Se acompañara el nombramiento del representante legal del centro o institución de adopción que patrocina al adoptante; y,
e) Se adjuntara el Convenio con el centro respectivo, en el que constara la legislación del país de los adoptantes.

EFECTOS DE LA ADOPCION.-
El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo. La patria potestad, las obligaciones de representación y asistencia pasan al o a los adoptantes.
Por la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones correspondientes a los padres e hijos. Se exceptúa el derecho de herencia de los padres de los adoptantes; pues, de concurrir estos con uno o mas menores adoptados, exclusivamente, la herencia se dividara en dos partes iguales, una para dicho padre o padres, y otra para el o los adoptados. Esta disposición no perjudica los derechos del cónyuge sobreviviente.
Los adoptados pasan a formar parte de las familias consanguíneas de los adoptantes, para todo efecto. El adoptado llevara los apellidos de los adoptantes.
El adoptado se desvincula en forma total y absoluta de su familia consanguínea y no le serán exigibles obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. Tampoco tendrá derecho alguno respecto de esos parientes. Quedan vigentes, sin embargo, los impedimentos matrimoniales respecto de la familia consanguínea.


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Tributación

Análisis impositivo de todo tipo de empresas sujetas al control tributario, para establecer el grado de cumplimiento y conocimiento de la aplicacion de las leyes, reglamentos y deducciones legales. Solicitar notas de crédito al SRI cuando se establece que se ha cancelado en exceso y reliquidaciones en caso contrario con el objeto de estar al día en el cumplimiento de la ley.

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Avalúos

Establecemos el valor real de equipos, maquinaria, vehiculos e inmuebles para fines de venta, garantías etc.

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Divorcio

 

El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio.


No podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Esta prohibición no se extiende al caso de que el nuevo matrimonio se efectúe con el ultimo cónyuge.


Por el divorcio se termina la sociedad conyugal.

VIAS DEL DIVORCIO:

Los cónyuges pueden divorciarse por mutuo consentimiento o por las causales establecidas en la Ley.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-

Con el patrocinio de un abogado, los cónyuges deben comparecer de común acuerdo y conjuntamente ante el Juez solicitando les conceda el divorcio. Deben presentar copia de la Partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos si los hubiere. Establecer si existen bienes muebles e inmuebles, en este ultimo caso, adjuntar el pago de impuestos prediales.


Luego de dos meses de presentada la demanda, el Juez los convocara a una audiencia de conciliación, en la que, deberán ratificar su voluntad de divorciarse, de haber hijos menores de edad, deberá establecerse a cargo de quien quedan los hijos y su situación económica, la forma en que los cónyuges deben proveer a la protección personal, educación y sostenimiento de aquellos. Los menores deberán estar representados por uno o mas curadores ad-litem, cuya designación la hará el Juez, prefiriendo, en lo posible, a los parientes cercanos de los hijos.


Si no llegaren a un acuerdo sobre estos puntos, el juez concederá el termino probatorio de seis días, fenecido el cual pronunciara sentencia, sujetándose a las siguientes reglas:


A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos impúberes (12 y 14 años), sin distinción de sexo, y de las hijas de toda edad.


Los hijos púberes estarán al cuidado de aquel de los padres que aquellos elijan.
El juez podrá, en todo tiempo (aun ejecutoriada la sentencia), modificar la providencia en lo referente al cuidado, educación y alimentos de los hijos.


DIVORCIO CAUSAL.-
Con el patrocinio de un abogado, cualquiera de los cónyuges puede presentar la demanda de divorcio. Se citará al otro cónyuge con esta demanda.
La causas para demandar el divorcio son:
1.- El adulterio de uno de los cónyuges.
2.- Sevicia: crueldad excesiva, malos tratos, tratamiento habitualmente cruel, que pone
en peligro la salud y la vida.
3.- Injurias graves (de obra o de palabra) o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice.
6.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ajecutoriada que declare que no es su hijo.
7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o mas de los hijos.
8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole.
9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano;
10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor.
11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por mas de un año ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado mas de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.

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Normas ISO

Auditorias internas de sistemas integrados de gestion (SIG), ISO 9001,14000,18000,SA8000. Implantación, preparación para la certificación por organismos autorizados.

¡Para mayor información contactenos! visite www.normasycertificaciones.com

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Eurepgap

Auditorías internas de buenas practicas agrícolas y Haccp . Para empresas que están exportando frutas y vegetales frescos a Europa o que desean exporta a las principales cadenas de supermercados quienes compran durante todo el año a quiénes tengan el certificado EUREPGAP.

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Reglamentos

Elaboramos reglamentos internos aplicados a todas las empresas industriales y comerciales que desean definir y mejorar sus relaciones laborales con el personal , evitando paralizaciones innecesarias .

Otros reglamentos relacionados a leyes tributarias,mercantiles etc. su manejo y aplicación

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Manuales

Elaboración y desarrollo de manuales internos de diferentes tipos para las empresas:

  • Manual de seguridad industrial
  • Manual de seguridad general
  • Manual de políticas
  • Manual de calidad
  • Manual de procedimientos

Otros tipos de Manuales segun la actividad y requerimientos de la empresa.

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